¿Cómo preservar nuestro dinero en este contexto?
Es responsabilidad del Consejo Profesional como institución, ejercer funciones que tiendan a jerarquizar, estimular y defender la profesión, cumplir y hacer cumplir las prescripciones de las leyes relacionadas con el ejercicio profesional y velar por el cumplimiento de las normas éticas vigentes, aplicando las correcciones y sanciones disciplinarias por su transgresión.
En tal sentido, la legislación vigente establece que es indispensable para el ejercicio profesional, dentro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estar inscripto y habilitado en las respectivas matrículas profesionales que lleva este Consejo Profesional (Actuario, Contador Público, Licenciado en Administración y Licenciado en Economía).
La inscripción en la matrícula profesional, además de ser un requisito legal, es para el profesional un importante respaldo y el acceso a diversos servicios, y para los usuarios de los servicios profesionales y la sociedad en general, la garantía de estar contratando verdaderos graduados universitarios habilitados para tal fin.
Para ello, el Consejo dispone de un Reglamento de Matrícula, que regula todo lo relativo a la inscripción, suspensión, rehabilitación y cancelación de las mismas.
Se entiende por ejercicio profesional: todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de los graduados en ciencias económicas, ya sea:
- en forma independiente;
- en relación de dependencia;
- en el desempeño de cargos públicos;
- en el cumplimiento de funciones derivadas de nombramientos judiciales.
Asimismo, el Consejo lleva el Registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas e Interdisciplinarias, de acuerdo con los Arts. 5° y 6° de la Ley Provincial N° 191 y Ley Nacional N° 20.488, y el reglamento específico aprobado por el Consejo Profesional para tal fin.