La Ley Nacional N° 20.488 y la Ley Provincial N° 191 establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Actuario:
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La inscripción en la respectiva matrícula que otorga y gobierna el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
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La habilitación para el ejercicio profesional mediante el pago periódico del derecho de ejercicio profesional.